6/11/2025
El tratamiento del crédito fiscal en la compra de automóviles siempre genera dudas entre contribuyentes y asesores. La clave está en comprender cuándo la Ley del IVA permite su cómputo total y cuándo aplica una limitación, según el uso y tipo de vehículo.
Requisitos generales del crédito fiscal
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de IVA, para que un crédito fiscal pueda computarse deben cumplirse estas condiciones:
1. Originarse en el período fiscal que se liquida.
2. Estar facturado y discriminado en el comprobante.
3. No exceder la alícuota correspondiente sobre la base imponible.
4. Estar vinculado con operaciones gravadas.
5. Haber generado el débito fiscal correspondiente para el vendedor o prestador.
6. Cumplir con las normas de limitación previstas por la ley.
Limitaciones en la compra de automóviles
El inciso a) del tercer párrafo del artículo 12 establece una restricción específica para la adquisición de automóviles, cualquiera sea su modalidad (compra, importación o leasing).
Cuando el valor del vehículo supera los $20.000, el crédito fiscal máximo que puede computarse es el equivalente al 21% sobre ese monto, es decir, apenas $4.200.
Un valor claramente desactualizado: el tope se fijó por Decreto PEN 733/2001, cuando un automóvil promedio costaba alrededor de $20.000. Hoy, el mismo vehículo podría superar los $20 millones, lo que evidencia la falta de actualización del límite.
En la práctica, esto implica que no se puede computar el crédito fiscal del IVA en la compra de automóviles, salvo casos específicos.
Excepciones previstas en la reglamentación
El artículo 51 del Decreto reglamentario excluye de esta limitación a los vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos (ambulancias).
Además, aclara qué se entiende por “automóvil” según la Ley 24.449, artículo 5°, inciso a):
• Vehículo automotor para transporte de personas.
• Capacidad: hasta 8 plazas (sin contar el conductor).
• Mínimo 4 ruedas (los de 3 ruedas deben superar 1.000 kg de peso).
Casos en los que sí puede computarse el crédito fiscal completo
El crédito fiscal no se encuentra limitado cuando el vehículo:
1. Se adquiere como bien de cambio.
2. Está directamente afectado a la actividad gravada principal, como:
• Empresas de alquiler de automóviles.
• Taxis o remises.
• Viajantes de comercio y actividades similares.
La jurisprudencia (“Laboratorios Phoenix S.A.”, TFN Sala D, 16/7/99; “Search Organización de Seguridad S.A.”, TFN Sala A, 23/10/07) aclara que la expresión “similares” se aplica solo a los viajantes de comercio.
Vehículos exceptuados de la definición de automóvil
El crédito fiscal puede computarse sin limitación en la compra de los siguientes bienes, ya que no encuadran en la definición legal de “automóvil”:
• Bicicletas
• Motocicletas o scooters.
• Camiones (más de 3.500 kg de carga total).
• Ómnibus (capacidad mayor a 8 pasajeros + conductor).
• Carretones o vehículos especiales de gran capacidad.
• Ambulancias.
• Utilitarios (pick-ups 4x4, furgones, minibuses, etc.), según el Dictamen DAT 1/1998.
Sin embargo, para poder computar el crédito fiscal, el vehículo debe estar realmente afectado al transporte o a la actividad gravada.
Si se utiliza para un fin distinto, no corresponde su deducción (Dictamen DAT 130/1995; fallo “Astori, Héctor Eduardo”, TFN Sala D, 30/12/1998).